El Ayuntamiento de Capileira informa a la ciudadanía sobre los trámites y las condiciones para realizar quemas de restos agrícolas y forestales en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, conforme a la información publicada por la Junta de Andalucía.
El Decreto-ley 3/2024 introdujo modificaciones en el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre. Entre estos cambios se encuentra la presentación de una declaración responsable para determinados tipos de quemas durante la época de peligro bajo.
El procedimiento depende del tipo de restos, la ubicación del terreno y la época del año. Presentar la documentación no permite realizar la quema si no se cumplen las condiciones de seguridad o existen restricciones aplicables.

¿Qué es una zona de influencia forestal?
Se considera zona de influencia forestal la franja de terreno que rodea los terrenos forestales, con una anchura de 400 metros.
Esta delimitación es importante para conocer qué procedimiento corresponde antes de realizar una quema de restos agrícolas.
Época de peligro bajo: del 1 de noviembre al 30 de abril
Durante este periodo se distinguen los siguientes casos:
- Restos agrícolas en zonas de influencia forestal: requieren una declaración responsable presentada con una antelación mínima de 10 días hábiles, cumpliendo las condiciones establecidas. Este procedimiento está previsto para pequeñas explotaciones y microexplotaciones agrarias.
- Restos de vegetación en puntos, pilas o montones en terrenos forestales, procedentes de tratamientos selvícolas o de prevención: requieren una declaración responsable presentada con una antelación mínima de 10 días hábiles, sujeta a las condiciones para su ejecución.
- Matorral en pie, pastos, restos acordonados o similares en terrenos forestales: requieren solicitar autorización con 30 días de antelación y obtener autorización expresa previa, conforme a las condiciones del artículo 15 del Decreto 247/2001.
Época de peligro medio: del 1 al 31 de mayo y del 16 al 31 de octubre
Durante la época de peligro medio, las modalidades de quema anteriores requieren solicitar autorización con 30 días de antelación y obtener autorización expresa antes de su realización.
Las condiciones aplicables se recogen en el Decreto 247/2001:
- Artículo 17: quemas de restos agrícolas en zonas de influencia forestal.
- Artículo 16: quemas de restos vegetales forestales en puntos, pilas o montones.
- Artículo 15: quemas de matorral en pie, pastos, restos acordonados o similares.
Época de peligro alto: del 1 de junio al 15 de octubre
Durante este periodo, las quemas descritas están prohibidas en terrenos forestales y zonas de influencia forestal.
Suspensión de las quemas por riesgo de incendio
Cualquier quema deberá suspenderse cuando se prevea un riesgo diario de incendio muy alto o extremo, conforme a la Orden de 16 de junio de 2023.
Antes de iniciar los trabajos, es necesario consultar el índice de riesgo de incendio forestal y cumplir todas las condiciones recogidas en la declaración responsable o en la autorización correspondiente.
Información oficial y tramitación
La Junta de Andalucía ofrece información sobre los periodos de peligro, los procedimientos y las condiciones de las quemas en su página oficial sobre normativa del uso del fuego, donde también está disponible la infografía informativa.
Para ampliar información, pueden consultarse los siguientes recursos:
- Declaración responsable para la quema de restos agrícolas en zonas de influencia forestal.
- Consulta del riesgo y seguimiento de incendios forestales.
- Formularios de solicitud, declaración responsable y notificación publicados mediante la Orden de 31 de diciembre de 2024.
Se recomienda utilizar siempre los formularios disponibles en los procedimientos oficiales, ya que fueron actualizados con posterioridad a la infografía de 2024.
Desde el Ayuntamiento de Capileira apelamos a la responsabilidad ciudadana para prevenir incendios y proteger nuestro entorno natural.































